Ciudadano
JEFE DE LA OFICINA DISTRIBUIDORA DE EXPEDIENTES
PENALES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Su Despacho.
Nosotros, SALVADOR ROMANI y HECTOR CARBONELL,
Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6,196,200 y V.12.069.888 respectivamente, y domiciliados en la Avenida Urdaneta, Pelota a Punceres. Edificio PROTEXO, piso 1, oficina 18, Teléfonos: 562.60.50./ 562.60.16, asistidos en este acto por los Abogados RICARDO KOESLING y ROSANNA GIAMUNDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:V-3.366.699 y V-9.418.517 respectivamente, inscritos en el inpreAbogado bajo los Nros. 23.055 y 36.489 también respectivamente domiciliados en el C.C.C.T, primera Etapa, piso 5, Oficina 502, Chuao, Caracas, Teléfonos: 9591016: ante Usted muy respetuosamente ocurrimos para exponer:
LOS HECHOS
Somos DIRECTORES DE LA JUNTA PATRIOTICA CUBANA EN VENEZUELA y es por ello que vista la próxima visita del Presidente de la República de Cuba FIDEL CASTRO quien durante más de treinta años ha mantenido una férrea dictadura llena de Torturas, Fusilamientos y ha estado cometiendo delitos contra la humanidad como lo son la exportación de las Guerrillas Cubanas que han invadido países, sobre todo los Suramericanos como Colombia, Venezuela, etc. etc.
La Guerrilla en Venezuela fue totalmente exterminada pero en Colombia se fortalece hasta el extremo de que están prácticamente dominando el país.
CIUDADANO JUEZ: La Guerrilla Colombiana como es de todos conocidos se ha convertido en Productores de Cocaina en el vecino país; en el tráfico de drogas desde Colombia hacia Norteamérica, Venezuela es utilizada como puente de este ilícito previsto y sancionado en la Ley correspondiente de Drogas, en dicho tráfico es que se almacena en la Isla de Cuba, donde comienza la gran distriobución de la misma hacia estados Unidos de Norteamérica y otros lugares del mundo.
Todo el tráfico de sustancias considerada en nuestra Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como droga es sancionado hasta con veinte (20) a164os de Prisión, en su artículo 31 nos establece
"Artículo 31. El que ilicitamente trafique,distribuya, suministre, fabrique,elabore, refine. Transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene. Dirija o financie o de alguna manera o por cualquier medio facilite el tráfico de cualesquiera de las sustancias o sus materias primas a que se refiere esta Ley, será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años."
Aquí queda totalmente establecido que incluye a cualquier persona que trasnporte, almacene,dirija o financie el tráfico de cualesquiera de las sustancias .
Ciudadano Juez: El Cuerpo Técnico de Policía Judicial a través de sus procedimientos ha logrado determinar que Venezuela ha sido la base principal para Fidel Castro en el tráfico de Drogas desde Colombia a Cuba. Tanto la Policía Venezolana como la D.E.A, cuerpo encargado de la lucha contra el tráfico de drogas en Estados Unidos de Norteamerica tienen suficientes elementos para comprobar los ilícitos cometidos por el ciudadano FIDEL CASTRO, entre los que se encuentran en el Artículo 31 y el Artículo 44 de la Ley Orgánica obre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
"Artículo 31. El que ilícitamente trafique, distribuya, suministre. fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, dirija, o financie o de alguna manera o por cualquier medio facilite el tráfico de cualesquiera de las sustancias o sus materias primas a que se refiere esta Ley, será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años".
"Artículo 44. El que cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 31 y 32 de esta Ley, con el fin de atentar contra la independencia o seguridad del Estado venezolano, su integridad territorial, Poderes Públicos, Organos del Estado y contra el desarrollo económico y social de la nación y las Fuerzas Armadas Nacionales, será sancionado con prisión de veinticinco (25) a treinta (30) años.
Así mismo, FIDEL CASTRO ha sido denunciado por el Genocidio cometido contra el pueblo Cubano durante más de treinta años.
CIUDADANO JUEZ: Por la premura de la visita del ciudadano FIDEL CASTRO a Venezuela con motivo del acto de Toma de Posesión del Presidente Electo HUGO CHAVEZ y a fin de que un Juez Venezolano pueda enjuiciar a FIDEL CASTRO por los crímenez cometidos así como por el Tráfico de Drogas a través de Venezuela es por lo que venimos a DENUNCIAR A FIDEL CASTRO, de nacionalidad cuabana, actualmente Presidente de la República de Cuba, residenciado en el Hotel Eurobuilding, Chuao, Caracas. por la comisión de los delitos previstos y sancionados en los Artículos 31 y 44 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Solicitamos por la premura de la visita a nuestra país sea dictada Prohibición de Salida del País al ciudadano FIDEL CASTRO durante los treinta (30) días que se establecen para las personas incursas en este tipo de delitos y así tener tiempo suficiente para recabar las pruebas contra este ciudadano.
Así mismo solicitamos que se oficie a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica e igualmente solicitamos que se oficie a la División de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, para que sea remitido a este tribunal todos los elementos y pruebas que pudieran existir contra el ciudadano FIDEL CASTRO Pedimos la admisión de la presente denuncia así como Juramos que no nos une ningún tipo de parentesco de afinidad o consanguinidad con el denunciado
Juramos la Urgencia del Caso.
Es Justicia al primer día del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
LOS DENUNCIANTES
LOS ABOGADOS ASISTENTES